Desde el pasado 23 de Junio de 2017, y según lo estipulado en la Orden Ministerial 16/V-122, la tramitación de la baja definitiva de todos los vehículos sólo puede llevarse a cabo en los Centros Autorizados de Tratamiento (CATs) que son en su mayoría los antiguos desguaces de vehículos pero que han tenido que adaptar sus instalaciones y sus procesos para así poder cumplir con lo establecido en la normativo sobre vehículos al final de su vida útil. Los CATs son autorizados por los órganos competentes en materia de Medio Ambiente en las Comunidades Autónomas.
La normativa establece que la tramitación de bajas definitivas en las Jefaturas Provinciales de Tráfico, queda exclusivamente restringida a los siguientes supuestos:
El resto de bajas, incluidas las de la maquinaria industrial o agrícola matriculada, serán de tramitación obligatoria en un desguace.
En el caso de que se trate de bajas definitivas de automóviles al final de su vida útil, según la definición del Real Decreto 265/2021, esto es:
El desguace (CAT) deberá emitir el "Certificado de Destrucción" del vehículo.
En el caso de bajas definitivas de otros vehículos al final de su vida útil, según la definición del Real Decreto 265/2021, tales como ciclomotores, vehículos pesados, vehículos especiales, etc. el desguace (CAT) deberá emitir un "Certificado de Tratamiento Medioambiental".
Para tramitar la baja definitiva de un vehículo es necesario entregarlo en un desguace (Centro Autorizado de Tratamiento) junto con:
Los desguaces cumplimentarán junto con el usuario la solicitud de baja del vehículo y el certificado de destrucción (el usuario debe quedarse con una copia de este documento) y tramitarán directamente la baja definitiva del vehículo en el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico evitando que el usuario tenga que desplazarse posteriormente.
En ese mismo momento, el desguace hará entrega al usuario del certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo emitido por la DGT en el que figura la información del desguace que ha realizado la tramitación, así como la fecha y hora exacta de la anotación en el Registro General de Vehículos (puede ver aquí un ejemplo).
En el supuesto de que existiese algún impedimento para poder tramitar la baja, la aplicación de la DGT emitirá un documento acreditativo del defecto a subsanar que el desguace deberá entregar al titular, propietario o persona autorizada, al objeto de que éste pueda proceder a subsanarlo, así como indicarle que, una vez subsanado el impedimento, deberá volver al desguace para llevar a cabo el trámite de baja.
Una vez que el desguace (CAT) ha tramitado la baja del vehículo inicia el proceso de reciclado del mismo. Si quiere conocer más sobre el proceso de reciclado de los vehículos, cuántos vehículos se reciclan al año o cuánto se recicla de los vehículos, puede acceder a la información en la botonera superior.