Procedimiento para dar de baja definitiva su vehículo

Desde el pasado 23 de Junio de 2017, y según lo estipulado en la Orden Ministerial 16/V-122, la tramitación de la baja definitiva de todos los vehículos sólo puede llevarse a cabo en los Centros Autorizados de Tratamiento (CATs) que son en su mayoría los antiguos desguaces de vehículos pero que han tenido que adaptar sus instalaciones y sus procesos para así poder cumplir con lo establecido en la normativo sobre vehículos al final de su vida útil. Los CATs son autorizados por los órganos competentes en materia de Medio Ambiente en las Comunidades Autónomas.

Placa de desguace autorizado

A qué vehículos están dirigidos los trámites para la baja

La normativa establece que la tramitación de bajas definitivas en las Jefaturas Provinciales de Tráfico, queda exclusivamente restringida a los siguientes supuestos:

  • Bajas definitivas de los vehículos por traslado a otro país.
  • Bajas definitivas de los vehículos de época o históricos, con valor de colección o destinados a museos, en funcionamiento o desmontados por piezas.
  • Bajas definitivas de vehículos que materialmente no existan. Tras la derogación de la orden INT/249/2004, de 5 de febrero, no cabe dar de baja definitiva un vehículo en estos supuestos con la simple aportación de una declaración jurada. De este modo, deberá adjuntarse siempre algún documento que justifique suficientemente la no entrega del vehículo al CAT. En este sentido se presumirá la no existencia del vehículo, y justificada por tanto la no entrega al desguace (CAT), en los supuestos en que la fecha de la última Inspección Técnica de Vehículos (ITV) que conste anotada en el Registro de Vehículos sea superior a 15 años y durante ese periodo no conste transacción o anotación alguna en el historial del vehículo.

El resto de bajas, incluidas las de la maquinaria industrial o agrícola matriculada, serán de tramitación obligatoria en un desguace.

Trámites de baja de Automóviles al final de su vida útil (según definición del Real Decreto 265/2021)

En el caso de que se trate de bajas definitivas de automóviles al final de su vida útil, según la definición del Real Decreto 265/2021, esto es:

  • Vehículos de motor con, al menos cuatro ruedas, destinados al transporte de personas y que tengan, como máximo, ocho plazas sentadas además de la del conductor (en definitiva, lo que comúnmente se denominan “turismos”).
  • Vehículos de motor con, al menos, cuatro ruedas, destinados al transporte de mercancías y que tengan una masa máxima no superior a 3,5 toneladas (en definitiva, lo que comúnmente se denominan “comerciales ligeros de menos de 3.500 kg”).
  • Vehículos de tres ruedas simétricas provistos de un motor de cilindrada superior a 50 centímetros cúbicos, si es de combustión interna, o diseñados y fabricados para no superar una velocidad de 45 Km/h, con exclusión de los ciclomotores.

El desguace (CAT) deberá emitir el "Certificado de Destrucción" del vehículo.

Trámite de baja de otros vehículos al final de su vida útil (según definición del Real Decreto 265/2021)

En el caso de bajas definitivas de otros vehículos al final de su vida útil, según la definición del Real Decreto 265/2021, tales como ciclomotores, vehículos pesados, vehículos especiales, etc. el desguace (CAT) deberá emitir un "Certificado de Tratamiento Medioambiental".

Proceso para tramitar la baja del vehículo

Para tramitar la baja definitiva de un vehículo es necesario entregarlo en un desguace (Centro Autorizado de Tratamiento) junto con:

  • Solicitud de Baja definitiva de vehículos por CAT (Descargar)
  • Identificación del interesado:
    • Personas físicas: documento oficial que acredite la identidad y domicilio del titular (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros).
    • Personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal de la sociedad y acreditar la representación e identidad del que firme. (Descarge aqui el modelo de www.dgt.es)
    • Menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto por el que actúen.
  • Documentación del vehículo:
    • La tarjeta de inspección técnica.
    • El permiso de circulación.

Los desguaces cumplimentarán junto con el usuario la solicitud de baja del vehículo y el certificado de destrucción (el usuario debe quedarse con una copia de este documento) y tramitarán directamente la baja definitiva del vehículo en el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico evitando que el usuario tenga que desplazarse posteriormente.

En ese mismo momento, el desguace hará entrega al usuario del certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo emitido por la DGT en el que figura la información del desguace que ha realizado la tramitación, así como la fecha y hora exacta de la anotación en el Registro General de Vehículos (puede ver aquí un ejemplo).

En el supuesto de que existiese algún impedimento para poder tramitar la baja, la aplicación de la DGT emitirá un documento acreditativo del defecto a subsanar que el desguace deberá entregar al titular, propietario o persona autorizada, al objeto de que éste pueda proceder a subsanarlo, así como indicarle que, una vez subsanado el impedimento, deberá volver al desguace para llevar a cabo el trámite de baja.

Una vez que el desguace (CAT) ha tramitado la baja del vehículo inicia el proceso de reciclado del mismo. Si quiere conocer más sobre el proceso de reciclado de los vehículos, cuántos vehículos se reciclan al año o cuánto se recicla de los vehículos, puede acceder a la información en la botonera superior.

tramitación baja de coche